Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253640
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 16
ACUMULACION DE JUICIOS LABORALES. LITISPENDENCIA, REPRESENTACION COMUN Y CONEXIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 16
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 724, único precepto que se refiere a la acumulación de juicios en materia laboral, sólo previó tal acumulación en los casos de litispendencia, pero en ninguna de sus normas se refiere a la acumulación por conexidad, siendo inexacto que el artículo 721 de la misma haya previsto esta última, pues tal disposición alude a la situación en que dos o más personas ejercitan la misma acción u oponen la misma excepción, en cuyo caso deben litigar unidos y bajo una representación; es decir, se refiere al fenómeno de la representación común en juicio, en términos similares a los del artículo 5o. del Código Federal de Procedimientos Civiles y del 20 de la Ley de Amparo, lo que constituye una hipótesis distinta, y no puede estimarse que si dos o más actores ejercitan acciones de la misma naturaleza aunque fundadas en hechos diferentes, se trata de la misma acción.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 115/75. Ramón Ortega Correa y coagraviados. 10 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION DE JUICIOS LABORALES.".