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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 18
AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LA MATERIA. PROCEDE EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 18
Aun cuando los agravios hechos valer por el ejidatario quejoso, sean del todo deficientes contra la interlocutoria del Juez de Distrito que le negó la suspensión definitiva, porque en ellos no vayan inmersos sus motivos de disconformidad contra esa resolución, una correcta interpretación del párrafo final del artículo 76 de la Ley de Amparo lleva a estimar que debe suplirse la deficiencia de la queja, no sólo en el juicio de amparo, sino también en el recurso de revisión hecho valer contra la interlocutoria dictada en un incidente suspensional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 203/75. Comité Particular Agrario de Ampliación Ejidal del Poblado "Las Brisas", Municipio de Pijijiapan, Chiapas. 30 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 85, página 17. Amparo en revisión 546/75. Francisco Ciro González Miranda. 20 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.
Nota:
En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. TAMBIEN PROCEDE EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.".
En el Volumen 85, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.".