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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 19
ARBITRAJE. PLAZO EN QUE DEBE DICTARSE EL LAUDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 19
El artículo 617 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales establece que el compromiso será válido aunque no se fije término del juicio arbitral y que en este caso la misión de los árbitros durará cien días, si se tratare de juicio ordinario, y de 60 si el negocio fuere sumario, y el 622 por su parte dice que el compromiso termina, entre otros casos, por expiración del plazo estipulado o del legal a que se refiere el artículo 617. Si el laudo arbitral se dictó cuando ya había transcurrido el término a que alude el mencionado precepto legal, el árbitro dejó de serlo y por lo tanto ya no pudo dictar el laudo, si no se aduce circunstancia alguna de que no hubiese estado legalmente capacitado para actuar en determinado plazo que debiera descontarse de dicho término.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 99/74. Rodolfo García Hernández. 28 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.