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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 19
ARRENDAMIENTO. ACCION RESCISORIA POR FALTA DE PAGO DE RENTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 19
Siendo elemento esencial de la acción rescisoria de los contratos el incumplimiento de los mismos, tratándose del arrendamiento la mora en que pudo incurrir el inquilino, para que sea procedente la acción intentada, debe ser analizada de oficio por ser de orden público; por lo que el arrendador está obligado a probar que requirió de pago de las rentas al inquilino, cuando no se pacte lugar determinado para ello, y que éste se negó a hacerlo, a fin de que incurra en la mora necesaria para la procedencia de la acción intentada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 306/76. Arturo Estrada Castañeda. 28 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 11/93 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 41/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 72, página 47, con el rubro: "ACCION DE RESCISION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO PUNTUAL DE LA RENTA. HECHOS CONSTITUTIVOS QUE DEBE PROBAR EL ACTOR, CUANDO NO SE SEÑALA LUGAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION."
En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ACCION RESCISORIA POR FALTA DE PAGO DE RENTAS.".