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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 20
AUTORIDADES. LEGITIMACION DE LAS PERSONAS FISICAS PARA OCUPAR UN CARGO. ALCANCES DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 20
El juicio de amparo no procede en rigor contra autoridades, sino contra actos de autoridad. Y los efectos normales de la sentencia que concede el amparo no son desconocer o destituir a una autoridad (salvo las decisiones que se puedan tomar en los casos de inejecución de sentencias o repetición del acto reclamado, que ahora no vienen al caso), sino únicamente anular el acto violatorio de garantías y restituir las cosas al estado que tenían antes de la violación (artículo 1o. fracción I, 80 y relativos de la Ley de Amparo). Así pues, si el amparo se endereza contra una persona física que se ostenta como autoridad, sin serlo, el juicio es improcedente. Y si se promueve contra quien, efectivamente ejerce funciones de autoridad (de facto o de jure), el objeto del juicio no es de examinar y decidir sobre la legitimidad de la persona física para ejercer el cargo, sino sólo sobre la validez de sus actos. Es decir, se trata de ver sí; conforme al artículo 16 constitucional, el órgano de gobierno está facultado legalmente para dictar el acto o no; pero no se trata de determinar si la persona física que ocupa el cargo está legitimada para hacerlo, o no. En la legislación y en la tradición del juicio de amparo no se encuentran tales facultades del Poder Judicial Federal. Si ello es bueno o malo, si implica el atraso político o no, se implica una adecuación correcta del amparo al estado político del país o no, son cuestiones ajenas a la litis en el amparo, y cuestiones que correspondería plantear y resolver al Poder Legislativo o al Poder Constituyente Reformador, o en su caso, a la jurisprudencia de la Suprema Corte. Pero este tribunal no podría modificar la posición establecida sobre tales cuestiones. Así pues, se debe concluir que si una persona física ejerce funciones de órgano estatal, o desempeña algún cargo de autoridad o de gobierno, en el juicio de amparo se puede plantear la constitucionalidad de sus actos, pero no la legitimación de esa persona para ocupar el cargo que de hecho o por derecho viene ocupando.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 197/76. Inmobiliaria Zharis, S.A. 29 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.