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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 23
BANCOS. BALANCES ANUALES EN RELACION CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 23
El artículo 95 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares establece el plazo de 90 días para que la Comisión Nacional Bancaria haga las observaciones que fueren procedentes al balance anual que la institución de crédito respectiva deberá presentarle dentro de los 15 días siguientes al cierre del ejercicio; de manera que resulta ilegal la liquidación de diferencias que la Dirección General del Impuesto sobre la Renta pretenda sobre la base exclusiva de un ajuste extemporáneamente determinado por la citada comisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 180/76. Banco de Londres y México, S.A. 18 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 63, Tercera Parte, página 27.