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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 25
CAÑA DECRETO QUE FIJA EL PRECIO DE LA. INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA RESOLVER CONTROVERSIAS CIVILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 25
Si se trata de una demanda de pago de pesos e intereses por el incumplimiento de un contrato, la situación implica una controversia de carácter civil que deben resolver las autoridades judiciales y no la autoridad administrativa, a pesar de lo que dispone el artículo 12 del decreto que fija el precio de la caña para la fabricación de azúcar, alcoholes, aguardientes y piloncillo, de 20 de abril de 1944, precepto que debe entenderse en el sentido restringido que menciona el considerando relativo de dicho decreto y no hacerse extensivo a la competencia jurisdiccional plena que corresponde a las autoridades judiciales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 192/76. Central Progreso, S.A. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 73, página 22. R.A. 195/74. Ingenio San José de Abajo, S.A. 23 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.