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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 25
CONDENA CONDICIONAL, SOLICITUD PARA LA CONCESION DE LA. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA NUMERO 62 DE LA H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RESPECTO A LA LEGISLACION PENAL VERACRUZANA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 25
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su jurisprudencia número 62, publicada en la página 142, Segunda Parte, de la última compilación, ha sustentado el criterio en el sentido de que no es violatoria de garantías la sentencia que omite referirse a la procedencia o no del beneficio de la remisión o condena condicional, si ésta no fue solicitada por el acusado, también lo es que tal criterio jurisprudencial, no es aplicable respecto a la legislación veracruzana, en virtud de que en el artículo 73, fracción I, del Código Penal en vigor, establece que sobre dicho beneficio, debe resolverse si procede, a petición de parte o de oficio. En consecuencia, si en el caso particular, la Sala responsable fue omisa en decidir respecto a si procedía conceder o no al sentenciado los beneficios de la remisión condicional y de la conmutación, tal omisión es violatoria de garantías individuales y, por lo tanto, debe concedérsele al sentenciado la protección constitucional, para el efecto de que la citada responsable resuelva en su caso si procede o no conceder los beneficios anteriormente aludidos, exponiendo para ello los motivos y fundamentos de cualquiera que sea la conclusión a que arribe.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 987/76. Margarito Cruz Romero. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G. Secretario: Miguel Angel Morales Hernández.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA NUMERO 62 DE LA H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN LA LEGISLACION PENAL VERACRUZANA.".