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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 27
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA. NO IMPIDE ANALIZAR LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA PREVISTAS EN EL ARTICULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 27
La admisión de la demanda sólo implica que el Juez del conocimiento no encontró motivo manifiesto e indudable de improcedencia de la demanda, al tenor de lo dispuesto por el artículo 145 de dicha ley; pero ello no impide que al pronunciar sentencia analice si se configura alguna de las causas de improcedencia que señala el citado artículo, ya que el estudio de dichas causas de improcedencia es de orden público y debe hacerse en cualquier etapa del juicio, las hagan valer o no las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 169/76. Unión Nacional de Productores de Aceite de Limón, S. de R.L. de I.P. y de C.V. 3 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.