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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253654
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 29
DEMANDA DE AMPARO TECNICAMENTE DEFECTUOSA. ADMISION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 29
El Juez de Distrito no debe tener por no interpuesta la demanda de amparo, por no ajustarse ésta a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Amparo a pesar del requerimiento hecho al efecto, si del escrito inicial y de su aclaración (que son complementarios) el juzgador tiene elementos para encontrar todos los datos exigidos por dicho precepto, aunque no se encuentren expresados en capítulos separados, ni siguiendo el orden tradicional. Basta que de la demanda se puedan desprender esos elementos, aunque estén sucintamente expuestos, o expuestos de manera técnicamente defectuosa, para que el Juez de amparo examine, a la luz de las pretensiones deducidas, sea cual fuere su solidez y su profundidad, si se han violado las garantías constitucionales del quejoso, que son un valor tan alto que merecen ser tuteladas en esa forma. Y todo esto, sin que se pueda decir que se suple la deficiencia de la queja, a menos que el juzgador construya violaciones que no estén apuntadas en la demanda ni en la aclaración. Pues no puede decirse que el Juez de amparo sea una mera máquina mecánica sin conocimientos jurídicos propios, que tenga que limitarse a decir "sí" o "no" a los argumentos literales expuestos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 184/76. Antonio Mota Pérez. 8 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.