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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 30
DERECHOS DE AUTOR, ARBITRAJE EN ACCIONES SOBRE. SUPLETORIEDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 30
Cuando la controversia sobre que versó el juicio arbitral se refiere a intereses particulares, de orden exclusivamente patrimonial, como lo son los derechos de autor, la Federación no es parte y en tal virtud las acciones deben fundarse, tramitarse y resolverse conforme a lo establecido en la Ley Federal de Derechos de Autor y en sus reglamentos, siendo supletoria la legislación común o sea el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 de dicha ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 99/74. Rodolfo García Hernández. 28 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "ARBITRAJE EN ACCIONES SOBRE DERECHOS DE AUTOR. SUPLETORIEDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.