Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253657
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 31
DESISTIMIENTO TACITO DE LA ACCION POR INACTIVIDAD PROCESAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 31
El desistimiento tácito de la acción a que se refiere el artículo 726 de la Ley Federal del Trabajo, es una medida de carácter excepcional que debe decretarse únicamente cuando es absolutamente indispensable alguna promoción del actor para que pueda continuar el procedimiento, según se desprende de la exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo; por lo que si en un juicio determinado el actor ofreció y aportó sus pruebas en la audiencia respectiva y la Junta acordó reservarse para dictar la resolución correspondiente a las mismas, no puede tenerse por desistido a dicho actor porque no haga nueva promoción solicitando a la responsable que pronuncie el acuerdo pendiente, como es su deber hacerlo pues entre las excepciones previstas por el citado artículo 726 que hacen improcedente el desistimiento se encuentra la relativa a que esté pendiente de dictarse resolución sobre alguna promoción de las partes, además de que la petición respectiva era innecesaria para que se pronunciara el auto correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 40/76. Alberto Mora Ortiz. 30 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR INACTIVIDAD PROCESAL DEL ACTOR.".