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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 34
EJECUTORIA DE AMPARO, DESACATO A LO RESUELTO EN LA (HOSPEDAJE).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 34
Si se concedió la protección constitucional contra la aplicación de dos artículos del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, los que se estimaron contrarios a la Carta Federal, y son las únicas normas que prevén como sanción la clausura de la negociación, resulta obvio que entraña desacato a la ejecutoria respectiva una clausura practicada con posterioridad a los actos que dieron origen al fallo protector, aunque se alegue que aquélla se basa en acontecimientos ocurridos después de los aludidos actos, ya que, de todas suertes, la clausura sólo podría apoyarse en los preceptos que tratan de ese tema y que, según se dijo, fueron declarados inconstitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 5/76. Subdirector del Gobierno del Departamento del Distrito Federal. 24 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretaria: Josefina Ordóñez Reyna.