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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 34
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ACTUARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 34
El artículo 1393 del Código de Comercio establece la obligación para el actuario de practicar la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento con la persona que se encuentre presente en la casa del demandado o con el vecino más inmediato. Este carácter lo tienen los ocupantes de las casas adyacentes o contiguas a la del demandado; por lo tanto, el diligenciario debe asentar razón del porqué se entiende la diligencia con persona ocupante de la acera de enfrente, pues normalmente éste no es vecino más inmediato, de donde este carácter debe apreciarse en cada caso concreto atendiendo a las circunstancias especiales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 245/76. Abraham Nava Sánchez. 18 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Jorge Sánchez Cortés.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO, OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ACTUARIO EN JUICIO MERCANTIL, AL PRACTICAR EL.".