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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 35
ENTRONCAMIENTO FAMILIAR, DOCUMENTOS SUFICIENTES EN JUICIO SUCESORIO PARA TENER POR ACREDITADO EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 35
Para acreditar el entroncamiento familiar entre el autor de la sucesión y su hermano y heredero no es necesaria la exhibición de la copia certificada del acta de nacimiento del primero, como sería aplicando el artículo 37 del Código Civil del Estado de Tlaxcala, en atención a no ser el estado civil del de cujus el objeto y materia de la prueba, porque tratándose de un juicio hereditario la litis versa sobre el entroncamiento familiar; por tanto, son suficientes los datos deducidos de las copias certificadas exhibidas, relativas al matrimonio del autor de la herencia y su posterior defunción, así como el nacimiento del heredero, para tener por acreditado en el juicio sucesorio el entroncamiento familiar.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 899/75. Miguel Bonilla Cerón. 29 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Jorge Sánchez Cortés.