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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 41
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. DISTINCION ENTRE PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD Y GRAVAMEN IRREPARABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 41
La causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, contiene el principio de definitividad que rige al juicio constitucional, o sea que antes de ocurrir al juicio de garantías, deben agotarse los recursos y medios de defensa establecidos por la ley común, situación distinta a lo establecido en el artículo 114, fracción IV, de la ley federal en cita, que establece la procedencia del juicio de amparo biinstancial en contra de actos dictados dentro de un procedimiento que causen un gravamen de imposible reparación, o sea que aun cuando se agoten los recursos y medios de defensa establecidos por la ley, el acto reclamado puede ser reparado en la sentencia que llegare a pronunciarse al concluir el procedimiento en que fueron pronunciados, configurándose en este caso la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la invocada Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Carta Magna.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 240/76. Esperanza Canales Villegas viuda de Pardavell. 23 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE. DISTINCION ENTRE PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD Y GRAVAMEN IRREPARABLE.".