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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 41
INFORME JUSTIFICADO, FALTA DEL. EL JUEZ NO PUEDE EXIGIRLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 41
Si la autoridad responsable no rinde informe justificado, el Juez de Distrito no tiene obligación de exigirle que lo haga, por no existir precepto de la Ley de Amparo que lo faculte, sino que la autoridad omisa se hace acreedora a la sanción prevista en el artículo 149 de la Ley de Amparo, situación que se presenta en todo procedimiento constitucional en el juicio de amparo, incluyéndose la materia agraria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 30/76. Lorenzo Villalobos y coagraviados. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.