Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253665
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 42
INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL RENDIMIENTO DEL. NO EXISTE OBLIGACION DE NOTIFICARLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 42
Si en un juicio de garantías la autoridad responsable omitió rendir su informe con justificación dentro del término de cinco días establecido por el artículo 149 de la Ley de Amparo, la autoridad judicial federal no tiene obligación de ordenar se notifique a las partes esa omisión, pues sólo debe hacer saber las resoluciones dictadas durante el procedimiento recaídas precisamente a promociones o solicitudes de los interesados, dentro de las que no se comprende la falta de cumplimiento de alguna obligación o requerimiento por una o varias de las partes en el juicio constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 103/76. Emmanuel Verón del Pino. 2 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Irma Moreno Montiel.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION, CUANDO LA AUTORIDAD JUDICIAL NO ESTA OBLIGADA A ORDENAR UNA.".