Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253668
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 44
INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES. NO ESTAN AFECTAS AL PAGO DEL IMPUESTO DE PLANIFICACION EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 44
Las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares tienen un régimen especial de orden fiscal, de manera que fuera de los casos que su ley prevé en el pago de impuestos locales, no se encuentran obligadas a pagar otro tipo de impuestos, como lo es el de planificación, sin que obste lo que dispone el artículo 377 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en cuanto a exenciones dentro de las cuales no comprende a esa instituciones, ya que los impuestos de éstas se rigen por su ley especial, particularmente por lo que dispone el último párrafo de la fracción III del artículo 154 de la ley que rige las actividades de tales instituciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 71/76. Almacenes del País, S.A. 16 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.