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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 49
LITIS EN EL AMPARO CONTRA UNA SENTENCIA DE QUEJA DEL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 49
Si el actor no promueve juicio de amparo contra la sentencia de la Sala del Tribunal Fiscal que le fue adversa, sino que interpone el recurso de queja por violación a la jurisprudencia de ese tribunal, a este punto se contrae la litis del recurso; y si la sentencia de queja le es también adversa, a ese punto se debe contraer también el juicio de amparo indirecto que contra la propia sentencia de queja se promueva. Para poder plantear cuestiones de legalidad ajena a la jurisprudencia, o la ilegalidad de esa jurisprudencia, sería menester que la parte actora hubiese promovido amparo directo contra la sentencia de la Sala. De lo contrario, se dejaría a las autoridades en estado de indefensión, ya que el recurso de queja se plantearía y defendería una cuestión, y al atacar la sentencia de queja se cambiaría la litis, para impugnar la sentencia de la Sala con argumentos no esgrimidos en la queja.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 204/76. Coremex, S.A. 8 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.