Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253673
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 53
MENORES OFENDIDOS, EDAD DE LOS. DICTAMEN PERICIAL MEDICO. ES EFICAZ PARA ESTABLECERLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 53
Es inexacto que carezca de eficacia probatoria el dictamen pericial rendido sobre la edad de la menor ofendida en un delito, pues no es cierto que el acta de nacimiento constituya el único medio reconocido por la ley para acreditar aquél elemento del delito que se estudia. Tal aseveración no encuentra fundamento en disposición alguna del Código de Procedimientos Penales, que, por el contrario, en su artículo 124 establece lo siguiente: "Para la comprobación del cuerpo del delito, el Juez gozará de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estime conducentes, según su criterio, aunque no sean de los que define y detalla la ley, siempre que esos medios no estén reprobados por ésta". Por lo demás, el artículo 121 del mismo ordenamiento dispone que en los delitos para cuya comprobación se requieren conocimientos especiales, se utilizará, entre otras, la prueba pericial; y resulta incuestionable que son especialistas en medicina quienes están en aptitud de opinar sobre la edad de una persona y establecer si es menor de doce años.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 67/76. María Alonso Piña. 30 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DICTAMEN PERICIAL MEDICO. ES EFICAZ PARA ESTABLECER LA EDAD DE LAS PERSONAS.".