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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 53
MUESTRAS MEDICAS. GASTOS DE PROPAGANDA (IMPUESTOS SOBRE LA RENTA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 53
Los gastos efectuados por los laboratorios por concepto de muestras médicas, sí corresponden a gastos de publicidad o propaganda. Normalmente los productos medicinales son recetados por los médicos a sus pacientes, y no son éstos quienes eligen cuál de los medicamentos que existen en el mercado deban adquirir. En consecuencia, la publicidad o propaganda para dar a conocer el producto y las cualidades que se les atribuyen, es más eficaz si se efectúan entre el cuerpo médico, que si se hace en forma indiscriminada al público en general. Pero esto no quita que un sistema masivo de propaganda o publicidad, venga a hacerse consistir en el reparto de muestras médicas en forma general entre el cuerpo médico, que es el grupo adecuado para hacer la campaña tendiente a incrementar las ventas del producto. Sería ilógico dirigir al público en general la publicidad de productos que no serán comprados, en principio, sin que los recete un médico, y que si son recetados serán adquiridos aunque el comprador no haya tenido noticia previa del producto ni de sus anunciadas cualidades. Luego, independientemente de que las erogaciones de que se trata puedan ser gastos normales del negocio, es claro que caen dentro de la hipótesis normativa de la fracción XIV del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 274/75. The Sydney Ross Co., S.A. 8 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.