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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 55
NEGATIVA FICTA. LA AUTORIDAD DEMANDADA PUEDE HACER SUYA EN LA CONTESTACION LA RESOLUCION EXPRESA NO NOTIFICADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 55
Si la autoridad demandada al dar contestación al libelo interpuesto en su contra, se remite o reproduce el contenido del diverso oficio por el cual contestó la solicitud formulada por la actora, sin que tal oficio haya sido notificado a ésta, tal proceder de la autoridad demandada es correcto y no viola garantías individuales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 230/76. Casa Chapa, S.A. 23 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.