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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 56
NOTARIOS PUBLICOS. NO SON SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE HONORARIOS POR ACTIVIDADES PROFESIONALES Y EJERCICIOS LUCRATIVOS ESTABLECIDO POR EL CAPITULO DECIMO TERCERO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE MEXICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 56
Dada la naturaleza de la función pública de fedatarios que los notarios públicos desempeñan, con arreglo a las facultades y obligaciones que limitativamente consigna la Ley del Notariado, no puede admitirse que tal función legalmente delimitada en los términos de dicho ordenamiento, constituya el libre ejercicio profesional que como fuente del citado gravamen señala el artículo 291 de la Ley de Hacienda del Estado de México, por lo que no pueden considerarse sujetos del mismo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 241/76. Alfonso Uribe Valdez. 30 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Córdoba L. de Guevara.