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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 56
NULIDAD DECLARADA PARA EFECTOS, O DEJANDO A SALVO LAS DEUDAS DE LA AUTORIDAD (PRESCRIPCION Y CADUCIDAD).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 56
Si en una liquidación que fija diferencias de impuestos se funda el cobro en varios renglones, y la sentencia fiscal anula uno de esos renglones, es claro que resulta cierto que los renglones que se encontraron válidos, o que no fueron materia de controversia, no resultan declarados nulos. Por lo demás la resolución en su totalidad, sí se anula porque la cantidad global que en ella se cobra viene a resultar modificada. Pero en este aspecto, caben dos posibilidades, en principio: a) que la resolución se emule por vicios formales de la misma, o de algunos de sus renglones, y en este caso, sin examinar en cuanto al fondo la procedencia de los cobros, procede declarar la nulidad, dejando a salvo los derechos que la autoridad pueda tener para formular un nuevo cobro apegado a derecho; y b) que el estudio de fondo de los renglones que integran el cobro lleve al jugador a la conclusión de que unos renglones son válidos y otros nulos. En este segundo caso, la pretensión de cobro ya habrá sido juzgada por sus méritos, en cuanto al fondo, y así los renglones que se encontraron válidos, o que no fueron impugnados (la situación es semejante en ambos casos), no dan lugar a que se dejen a salvo los derechos de la autoridad para formular un nuevo cobro, sino que dan lugar a que la nulidad se declare para el efecto de que se dicte una nueva resolución, en la que se suprimen el cobro de los renglones anulados y se conserve únicamente el cobro de los renglones encontrados o declarados válidos. En el caso a), la reclamación emulada no interrumpe la prescripción, ni puede estimarse como la liquidación que viene a agotar las facultades de la autoridad para determinar el crédito. En el caso b), la prescripción sí se interrumpió con la notificación de la resolución impugnada, respecto de los renglones de cobro que se encontraron válidos, aunque se haya mandado rectificar el total del cobro, y las facultades de la autoridad para determinar el crédito se agotaron y ejercitaron válidamente, respecto de los renglones de cobro que, estudiada la litis en cuanto a la materia del cobro (no sólo a su forma), se encontraron válidos. Y, como antes se apuntó, en esta misma situación quedan aquellos renglones que no fueron impugnados en la acción de nulidad, ya que quedan válidos, al igual que los que se encontraron apegados a derecho, desde el punto de vista material. Siendo de notarse que la nulidad, por vicios formales de toda la resolución, afecta a todos los renglones del cobro, sin que se pueda entrar al estudio de su validez material.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 57/76. Banco Provincial del Norte, S.A. 29 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.