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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 59
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. PARA PODER SABER SI SE INCUMPLIERON, ES NECESARIO QUE EXISTAN PRUEBAS DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO PACTADAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 59
Si el patrón demandado al contestar el ocurso de reclamación, expresa que el trabajador actor dejó de cumplir alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, es necesario que aquél pruebe las condiciones de trabajo pactadas, con el fin de estar en aptitud de establecer si éste tenía dichas obligaciones. Así si la empresa demandada se excepcionó aduciendo que justificadamente se despidió al actor, porque éste incumplió con las obligaciones concretamente establecidas en la fracción IV del precitado artículo, la cual literalmente establece lo siguiente: "Ejecutar el trabajo con la eficacia, cuidado y esmero apropiado y en la forma, tiempo y lugar convenido", y si no existió contrato escrito, situación imputable al patrón en términos del artículo 26 de la ley laboral, ni tampoco demostró las condiciones verbales de la relación del trabajo, no puede saberse si el actor infringió el referido precepto legal y, por tanto, la excepción al respecto resulta infundada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/75. Rafael Hernández Martínez. 22 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.