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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 61
PERSONALIDAD, COPIAS Y DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA, EN LA DEMANDA DE AMPARO. OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 61
El artículo 146 de la Ley de Amparo dispone que si hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda, si se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 o no se hubiese expresado con precisión el acto reclamado, o no se hubiesen exhibido las copias que señala el artículo 120, el Juez mandará prevenir al promovente que llene los requisitos omitidos o presente las copias dentro del término de tres días, y que si no llena esos requisitos o no presentare las copias dentro del término señalado, el Juez de Distrito tendrá por no interpuesta la demanda de amparo; pero esa disposición no puede interpretarse aisladamente de los artículos 116 y 120 de la misma ley, sino que ha de tenerse en cuenta el contenido de esos preceptos. El primero de los artículos citados no señala como requisito de la demanda que se presente la documentación que acredite la personalidad, sino simplemente en lo que a personalidad se refiere, que se expresarán el nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre y el segundo determina que no se tendrá por presentada la demanda mientras el quejoso no exhiba las copias que señala ese mismo precepto, y en los casos en que la ley señale término para la promoción del amparo, se tendrá por no interpuesta la demanda si el quejoso no exhibe las copias dentro de dicho término. El término de tres días que concede la ley para cumplimentar tales prevenciones, como lo ha expresado la Suprema Corte, debe entenderse como una ampliación del de quince días que la ley fija para la presentación de la demanda de amparo y, por lo mismo, en tal caso no puede exigirse para la procedencia del juicio que el quejoso haya exhibido los comprobantes de su personalidad y las copias faltantes precisamente antes de que se cumpla el término de quince días que señala la ley que se invoca para la presentación de la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 701/75. José de Jesús Ceballos Valdez y coagraviados. 16 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón. Secretaria: Magdalena Córdoba Rojas.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. COPIAS Y DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA PERSONALIDAD. OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACION.