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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 63
PLAZO, AMPLIACION DEL, POR RAZON DE LA DISTANCIA. ARTICULO 289 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 63
Salvo el caso de que el acto procesal deba precisamente, y de modo exclusivo, realizarse por necesidad en lugar distinto de aquel en que radique el negocio, en los demás supuestos, con arreglo al criterio, que sustentó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un asunto similar, la ampliación de los plazos no entraña un derecho subjetivo del litigante, y el tribunal sólo estaría obligado a prorrogar el término respectivo, por razón de la distancia, cuando la ampliación resultara en absoluto indispensable para que la parte no quedara en estado total de indefensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 120/76. Super Gas de Juárez, S.A. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Sexta Epoca, Volumen CXXVII, Tercera Parte, página 49.
Quinta Epoca, Tomo LXXVI, página 4677.
Quinta Epoca, Tomo XXV, página 1267.