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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 64
PRESCRIPCION DE UN CREDITO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 64
Si la parte quejosa no solicitó ante las autoridades hacendarias se declarara la prescripción de la obligación fiscal, ni aludió a este tema, sino que exclusivamente solicitó la prescripción del crédito fiscal, cuyas consecuencias son diversas según interpretación de los artículos 17 y 18 del Código Fiscal de la Federación, y tampoco transcurrieron los cinco años que establece la ley sin que se hubiera liquidado y notificado el crédito, no procede la prescripción solicitada por el quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 32/76. Alfredo Guerra Vergara. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda.