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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 65
PRESUNCIONES EN MATERIA FISCAL. RETROACTIVIDAD (DEPOSITOS EN CUENTA DE CHEQUES).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 65
Como en el artículo 6o. transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación que entró en vigor el 1o. de enero de 1975 estableció la presunción legal (sin que ahora proceda examinar su validez) de que los depósitos en cuenta de cheques que no fueron aplicados sirven de base como omisión de ingresos no declarados, es claro que tal presunción no tiene carácter meramente procesal, sino más bien sustantivo, al servir de base para concluir en una omisión de declaración de ingresos gravados y para fincar en ella el cobro de diferencias y de recargos o multas. En consecuencia, tal presunción de ninguna manera podría aplicarse a depósitos hechos con anterioridad a la vigencia del precepto legal de que se trata, sin violar el principio de no retroactividad establecido en el artículo 14 constitucional. En efecto, la Suprema Corte ha admitido la aplicación de normas procesales a situaciones no consolidadas, aun cuando la norma sea posterior a la iniciación del procedimiento, pero de ninguna manera podría admitirse la aplicación retroactiva de normas fiscales que tengan la consecuencia sustantiva de hacer surgir un crédito con base en situaciones legales anteriores a la norma que las prevé, o con base en presunciones derivadas de hechos realizados con anterioridad al texto legal que establece la presunción. O sea que cuando la ley fiscal venga a establecer una presunción como derivada de una hipótesis de hecho, y esa presunción pueda servir de fundamento para la determinación de créditos fiscales, esa presunción no puede aplicarse, sin violar el artículo 14 constitucional, a hechos realizados antes de la vigencia del precepto que establece la propia presunción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 124/76. Francisco Araujo Franco. 16 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.