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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 66
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, DERECHO A LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 66
No debe confundirse la antigüedad del trabajador, con el momento de nacimiento del derecho de la prima de antigüedad. La antigüedad del trabajador es el lapso que transcurre desde el inicio de la prestación de servicios a un patrón, hasta el momento en que se termina la relación de trabajo; mientras que el derecho a la prima de antigüedad es una prestación que están obligados a pagar los patrones a sus trabajadores, siempre que estos últimos les hayan prestado sus servicios satisfaciendo determinadas condiciones, y se origina este derecho en el momento mismo en que se satisfacen esas condiciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 741/75. Rafael Félix Pacheco. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.