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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 66
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO FISCAL. SI FUE ADMITIDA NO PUEDE SER DESECHADA POSTERIORMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 66
Si en alguna forma la Sala Fiscal estimaba como no idónea o ineficaz la prueba testimonial ofrecida y admitida en el juicio, debió hacerlo en la sentencia atendiendo a su resultado frente al acta de visita que también ofreció como prueba la actora, pero de ninguna manera debió negarse a tener como prueba la que fue admitida y se mandó desahogar. En las condiciones señaladas, se pone de manifiesto de una manera clara y evidente que la Sala del conocimiento incurrió en violación no sólo de los artículos 214, 217, 221 y 222 del Código Fiscal de la Federación, sino del 159, fracción III, de la Ley de Amparo, que considera que en los juicios seguidos ante tribunales administrativos, y otros de diversa materia, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se reciban conforme a la ley; y en el caso, ofrecida y admitida la prueba, el Magistrado instructor estuvo en la obligación de proveer lo conveniente para que se desahogara, hasta su conclusión, la prueba testimonial ofrecida por la actora, y la Sala Fiscal no podía llevar adelante la secuela del juicio mediante la celebración de la audiencia, hasta en tanto no se hubiere desahogado la prueba o no hubiere sido posible hacerlo por causas no imputables a dicha actora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4/76. Consuelo Salazar Cepeda. 16 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón. Secretaria: Magdalena Córdoba Rojas.