Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253689
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 67
PRUEBAS, AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO DE. PERDIDA DEL DERECHO PARA OFRECERLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 67
El artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo, que determina el procedimiento a seguir en la audiencia de ofrecimiento de pruebas, establece en su fracción primera: "Si concurre una sola de las partes, ofrecerá sus pruebas de conformidad con las fracciones siguientes ...". El dispositivo anterior, al utilizar el verbo concurrir, está significando comparecer, y con ello establece la carga procesal para las partes de presentarse personalmente por sí o por apoderado a la citada audiencia; la connotación anterior se comprende más fácilmente si se asocia con la frase final con que concluye la fracción que se analiza:"... ofrecerá sus pruebas de conformidad con las fracciones siguientes ...". Esto es, que la parte que concurra personalmente por sí o por apoderado, ofrecerá sus pruebas. Por el contrario, la parte que no "concurra", que no asista personalmente por sí o por apoderado, no podrá ofrecer pruebas, lo que equivale a concluir que esa parte tendrá como sanción la pérdida del derecho correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 67/75. Emigdio Esquivel Guerrero. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.