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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 71
RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA QUE HAY QUE AGOTAR PREVIAMENTE AL AMPARO. OBLIGACION DE ACATAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN MATERIA CIVIL, AUN EN SITUACIONES DE ORDEN PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 71
La circunstancia de que el emplazamiento reclamado sea una cuestión de orden público, no exime al quejoso, quien es el demandado en un procedimiento civil donde aún no se dicta sentencia, de agotar previamente al juicio de garantías los recursos y medios de defensa establecidos en la ley común, tal como lo establece el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, por cuanto no se condiciona el principio de definitividad a que el mismo se refiere a actuaciones no consideradas de orden público, pues de estimarse lo contrario, no sería necesario agotar esos recursos o medios de defensa, respecto a cualquier acto de procedimiento, ni tampoco sería necesario analizar previamente la procedencia del juicio constitucional, cuestiones ambas que también son de orden público.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 18/76. Enriqueta Guerra. 11 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN MATERIA CIVIL, OBLIGACION DE ACATAR EL, AUN EN SITUACIONES DE ORDEN PUBLICO.".