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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 73
RELACION LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA DE SU INEXISTENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 73
En el caso de que el demandado niegue la relación laboral con el actor, pero asevere que celebró un contrato civil de prestación de servicios profesionales, es indudable que opera en favor del actor la presunción a que se refiere el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo y, por tanto, es el demandado quien tiene que probar que los nexos que tuvo con el demandante fueron diferentes de los laborales.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 682/75. Enrique Tenorio Zambrano. 29 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Gilberto León Hernández.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "RELACION LABORAL. PRUEBA DE SU INEXISTENCIA.".