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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 73
REQUERIMIENTO DE PAGO. NO LO CONSTITUYE LA DESIGNACION DE PERSONAL PARA RECOGER BILLETES DE DEPOSITO CONSTITUIDOS EN UN JUZGADO DE DISTRITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 73
La designación de representante para que recoja billetes de depósito constituidos en juicios de amparo, no constituye mandamiento de ejecución ni requerimiento de pago relacionados con los créditos garantizados por los billetes del depósito y, por lo tanto, no se está en el caso previsto en los artículos 108, 110 y relativos del Código Fiscal de la Federación, que regulan el procedimiento administrativo de ejecución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 219/76. Industria Embotelladora de México, S.A. de C.V. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José de Jesús Manuel Mercadillo Escobedo.