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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 74
RESPONSABILIDAD, JUICIO DE. ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR PARA INCOAR PROCESO A UN JUEZ ESTATAL, Y SU PETICION AL PROCURADOR PARA QUE EJERCITE LA ACCION PENAL RESPECTIVA, NO AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DE AQUEL FUNCIONARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 74
Si en virtud de denuncias contra un Juez, el Tribunal Superior de Justicia del Estado respectivo, sigue en su contra juicio de responsabilidad, que concluye con una resolución en la que se determina que ha lugar a la formación del proceso y a pedir al procurador de Justicia que ejercite la acción penal, tal resolución no afecta los intereses jurídicos del funcionario involucrado en ese juicio de responsabilidad y ello hace improcedente el juicio de amparo que promueve contra dicha resolución, por actualizarse la hipótesis contenida en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo. Lo anterior es así, porque la sola determinación del tribunal responsable en el sentido de que existen elementos para incoar proceso al quejoso y su acuerdo de remitir las actuaciones administrativas al procurador general de Justicia para el ejercicio de la acción penal, no se dirigen a privarle de la libertad, de la vida, de sus derechos, de sus bienes, de sus posesiones; etcétera, dado que constituyen sólo, por una parte, un simple acuerdo en un expediente administrativo y, por otra, el envío de las actuaciones al procurador no es más que una petición para que ese órgano del poder público ejercite la acción penal que le compete; pero, ni el acuerdo de los Magistrados considerando que ha lugar a procesar al quejoso, ni la petición al procurador, constituyen una orden, ni implica acto alguno de ejecución, ni tampoco obligan al procurador al ejercicio de la acción penal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/76. Jaime Monzón Ramírez. 29 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Héctor Ruiz Elvira.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 89, página 29. Amparo en revisión 12/76. Jaime Monzón Ramírez. 28 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Colmenares Reyes. Secretario: Mario Mesinas M.
Nota: En el Volumen 89, página 29 y en el Informe 1976, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIO DE RESPONSABILIDAD. EL ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR PARA INCOAR PROCESO DE COHECHO A UN JUEZ ESTATAL, Y SU PETICION AL PROCURADOR PARA QUE EJERCITE LA ACCION PENAL RESPECTIVA, NO AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DE AQUEL FUNCIONARIO.".