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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 76
ROBO DE INFANTE, LA FALTA DE RESISTENCIA O CONSENTIMIENTO DEL MENOR NO EXCLUYE DE RESPONSABILIDAD AL AUTOR DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 76
Teniendo en cuenta que la figura delictiva prevista en la fracción VI del artículo 366 del Código Penal es eminentemente protectora de los menores de doce años, no puede eximir de responsabilidad al sujeto activo del delito la circunstancia de que el menor no haya opuesto resistencia, y aun el hecho de que haya manifestado el deseo de permanecer al lado del primero. En cambio, debe presumirse que antes de los doce años de edad el sujeto está psicológicamente incapacitado para determinar libremente el curso de su vida y por ello es fácil presa de quienes, aprovechando su inmadurez, pretenden convertirlo en instrumento de sus intereses. Estos principios, que rigen en materia civil, aun para personas mayores de doce años, no podrán desconocerse en materia penal, al aplicarse el referido artículo 366, fracción VI, del ordenamiento citado. Con vista a proteger al propio menor, debe considerarse, pues, que antes de los doce años de edad, no es libre en la expresión de su voluntad.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 67/76. María Alonso Piña. 30 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.