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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 77
SENTENCIAS, CONSIDERANDOS DE LAS (AMPAROS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 77
Aunque lo que puede afectar a la parte quejosa son los puntos resolutivos de la sentencia reclamada, y no sus considerandos, es claro que cuando el alcance de aquellos puntos, aparentemente favorable del todo a la quejosa, es en alguna forma matizado o limitado en la parte considerativa, esta parte también viene a causar un perjuicio legal que puede legitimar la promoción del juicio de amparo, pues de lo contrario se dejaría a quien así fue afectado en estado de indefensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 57/76. Banco Provincial del Norte, S.A. 29 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.