Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253700
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 77
SENTENCIAS DE AMPARO. CUMPLIMIENTO DE LAS. DEBEN NOTIFICARSE AL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 77
Si el efecto de la sentencia que concede el amparo es el restituir al afectado en el goce de la garantía constitucional que le había sido violada (artículo 80 de la Ley de Amparo), y si la conservación del orden constitucional puede considerarse como uno de los fines más altos a perseguir por las autoridades, es claro que el cumplimiento de las ejecutorias de amparo no deberá hacerse con desgano y como con cuentagotas, sino en forma diligente y eficaz. De donde se concluye que para que se pueda declarar fundada la queja que interpongan las autoridades responsables contra un auto que tiende a hacer cumplir la sentencia, es menester que esté plenamente probado en la queja, en forma directa, cabal y sin necesidad de inferencias ni deducciones, ni de dar crédito a simples aseveraciones, que ya se han realizado, o empezado a efectuar en forma razonable, los actos tendientes al cumplimiento de la ejecutoria, y que las autoridades los han dado a conocer en forma legal al quejoso, sin que baste que se lo hagan saber al Juez a quo. Pues si el acto reclamado que violó las garantías del quejoso fue dirigido a él (o a él le fue realizado por omisión), es claro que también al quejoso se debe dar a conocer, directamente, el acto que le restituya en el goce de la garantía violada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 157/75. C. Director General Jurídico y de Gobierno del Departamento del Distrito Federal. (Motel Atlauco de Turismo Americano, S.A.). 8 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.