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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 78
SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS. PREVENCIONES Y REQUERIMIENTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 78
Conforme a los artículos 104, 111 y relativos de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito deben velar porque la sentencia de amparo sea cumplida, para lo cual deben prevenir a las autoridades responsables para que informen sobre su cumplimiento e, independientemente de las quejas o incidentes de inejecución que procedan, deben esos Jueces dictar las órdenes necesarias para que se cumplan dichas sentencias. De lo anterior se desprende claramente que los Jueces están legalmente facultados para hacer los requerimientos y apercibimientos necesarios a las autoridades, para obtener la restitución del orden constitucional violado. Y para ello, claramente, al prevenir, requerir y apercibir a esas autoridades, pueden dictar las instrucciones y dar los lineamientos razonablemente adecuados para obtener el cumplimiento de la sentencia constitucional. Las autoridades responsables, a su vez, sujetas como están a la Constitución Federal en la que se basa la sentencia de amparo, deberán proceder con toda celeridad y diligencia a restablecer el orden constitucional violado por sus actos reclamados, sin que tengan un interés legalmente protegido en entorpecer el cumplimiento de esa sentencia, ni en evitar que el Juez haga las prevenciones, requerimientos y apercibimientos necesarios para obtener el cumplimiento de la ejecutoria, cuando éste no es inmediato, ni en evitar que el Juez a quo dicte las instrucciones y dé los lineamientos necesarios para el eficaz funcionamiento de los requerimientos y para el expedito cumplimiento de la sentencia. Sin embargo, si al requerir el cumplimiento de la ejecutoria, los Jueces bien pueden dar las instrucciones o lineamientos necesarios, las autoridades al desahogar ese requerimiento pueden notificar al Juez y al quejoso que han dictado un nuevo acto con el que estimen haber dado cumplimiento a la sentencia de amparo, en los términos de dicha sentencia. Y si el Juez o el quejoso estiman que ese acto no se ajusta a los términos de la ejecutoria (independientemente de los lineamientos señalados por el Juez en su requerimiento), pueden dar los pasos necesarios para la iniciación de un incidente de repetición del acto reclamado, o para la interposición de una queja por incorrecta ejecución de la sentencia (artículos 95, fracción IV, 105, 108 y relativos de la Ley de Amparo).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 137/74. C. Director de Catastro e Impuesto Predial del Departamento del D.F. y otras autoridades. 22 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.