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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 79
SINDICATOS PATRONES. CUANDO TIENEN ESE CARACTER.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 79
Conforme a lo dispuesto por los artículos 8o. y 10 de la Ley Federal del Trabajo, en interpretación hermenéutica, si un trabajador presta un servicio personal subordinado a un sindicato, es inconcuso que éste tiene el carácter de patrón, salvo que las actividades que desempeñe sean de comisionado en función sindical, con percepción de salarios por tareas diversas a la organización.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 407/75. "Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de Diesel Nacional", S.A. 15 de junio de 1976. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Enrique Campos Fritz.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATOS. CUANDO TIENEN CARACTER DE PATRON.".