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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 80
SINDICATOS, SECRETARIOS GENERALES DE. CUANDO TIENEN CARACTER DE REPRESENTANTES PATRONALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 80
En términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, los secretarios generales de los sindicatos tienen el carácter de representantes del patrón cuando existe relación laboral entre la organización y el trabajador a su servicio, pues tales representantes ejercen funciones de dirección y administración y por ello vinculan a la persona moral en sus relaciones con el operario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 407/75. "Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de Diesel Nacional", S.A. 15 de junio de 1976. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Enrique Campos Fritz.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SECRETARIOS GENERALES DE SINDICATOS. CUANDO TIENEN CARACTER DE REPRESENTANTES PATRONALES.".