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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 83
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. SUCESIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 83
Si tercero es la persona ajena a una relación o una controversia entre otros o la que no tenga interés jurídico en el juicio principal, no puede considerarse como tal al albacea y universal heredero de la sucesión demandada y vencida en el juicio laboral, que habiendo comparecido con tal carácter en el principal, pretenda después excluir, ostentándose como persona ajena a la controversia, el único bien inmueble sucesible que formó la masa hereditaria y que adquirió por adjudicación en calidad de heredero universal, antes del embargo trabado sobre ese bien, para garantizar la condena decretada en contra de la sucesión, porque en este caso sí tuvo interés jurídico en el juicio principal y adquirió no sólo los bienes, sino también las cargas de la herencia, entre las que se encontraba sin lugar a duda la condena indicada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/75. Miguel Coss Mares. 21 de junio de 1976. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: José Martínez Delgado.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO.".