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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 83
TERCERA LLAMADA A JUICIO. NO ES PERSONA EXTRAÑA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 83
No tiene el carácter de extraño al juicio aquella persona a la que le fue denunciado el pleito y fue emplazada y que, como consecuencia de ello, contestó la demanda y formuló diversas promociones; así que si el Juez de los autos le desecha una apelación aduciendo que no es parte, esa resolución la agravia, puesto que el tercero llamado a juicio tiene todo los derechos propios de las partes, máxime que se le mandó emplazar para que le parase perjuicios la sentencia del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 82/76. Rosa Mérida Ruiz Polo. 30 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.".