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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 86
TRANSITO FEDERAL, DIRECTOR DE. ES COMPETENTE PARA OTORGAR PERMISOS O AUTORIZACIONES DE DESPLAZAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 86
La competencia del director general de Tránsito Federal en cuanto al otorgamiento de permisos o autorizaciones de desplazamiento, emana, en primer término, del artículo 146, capítulo VIII, del Reglamento de Tránsito en los Caminos Nacionales y Particulares de Concesión Federal, al disponer: "Con el objeto de facilitar la tramitación, en el presente reglamento se prescribe que la secretaría designará las autoridades que pueden encargarse de aquélla. Estas podrán ser: personal técnico o administrativo de la propia secretaría, o de otras dependencias de la Federación, y aun autoridades de las entidades federativas". Y, en segundo término de los artículos 2o. y 3o. del Reglamento del Capítulo de Explotación de Caminos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, mismos que textualmente expresan: Artículo 2o. "Corresponde exclusivamente a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, planear, conceder, autorizar, coordinar y controlar los servicios de autotransporte por caminos federales y por los particulares de jurisdicción federal, en los términos de la Ley de Vías Generales de Comunicación y del presente reglamento. Artículo 3o."La Secretaría de Comunicaciones ejercerá las funciones a que se refiere el artículo anterior, por conducto del Departamento de Tránsito Federal". De ahí que la autorización de desplazamiento que se concede a una empresa autotransportista, provenga de una autoridad legalmente facultada para su emisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 179/75. Sociedad Cooperativa de Autotransportes "Praxedis Guerrero", S.C.L. y Omnibus de México, S.A de C.V. 30 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.