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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 87
TRANSPORTES. AUTORIZACION DE DESPLAZAMIENTO. NO IMPLICA MODIFICACION LEGAL DE UNA CONCESION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 87
Una autorización de desplazamiento, concedida a una determinada empresa autotransportista, para utilizar físicamente un tramo carretero, no implica que modifique legalmente las concesiones autorizadas a los terceros perjudicados, pues el hecho que materialmente usen un tramo carretero, sólo significa que la concesión otorgada con anterioridad sea utilizada en ese tramo, ya que el desplazamiento no genera nueva concesión, sino engendra una autorización para el uso físico del tramo cuestionado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 179/75. Sociedad Cooperativa de Autotransportes "Praxedis Guerrero", S.C.L. y Omnibus de México, S.A. de C.V. 30 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.