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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 91
ABSOLUCION DE LA INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 91
Cuando el demandado es absuelto de la instancia, el mismo no puede promover juicio de garantías en razón de que tal absolución no le afecta en forma alguna, pues además de que no se sabe si el actor promoverá o no de nuevo su acción, resulta que aun cuando lo hiciera, y se le admitiera su demanda y aun se le diera curso porque a pesar de ello el demandado puede defenderse en el nuevo juicio con la mayor amplitud. Luego el amparo promovido, en el caso, es improcedente, con la consecuencia natural de que debe sobreseerse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 573/75. Aurelio Calvillo Aguirre. 27 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.