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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 93
AGRARIO. SUSPENSION. DOTACION DE EJIDOS. RECONOCIMIENTO PRESIDENCIAL DE UNA PEQUEÑA PROPIEDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 93
La Segunda Sala de la Suprema Corte ha establecido, al resolver una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito, que la suspensión sólo procede, respecto de resoluciones presidenciales dotatorias, cuando hay certificado de inafectabilidad. Pero en la tesis de jurisprudencia publicada con el número 10 en las páginas 12 y siguientes del Informe rendido por su presidente al terminar el año de 1973, dicha Sala estableció que la denominación "certificado de inafectabilidad", en el léxico agrario, es el reconocimiento por parte del presidente de la República de que se trata de una auténtica pequeña propiedad, por cualquiera de los tres siguientes procedimientos: a) declaratoria previa a la afectación, hecha a solicitud del propietario, de la localización de la superficie inafectable; b) certificado de inafectabilidad propiamente dicho, y c) el reconocimiento hecho en una resolución presidencial de las propiedades inafectables identificadas durante la tramitación del expediente. Este tribunal considera que esa jurisprudencia lo obliga, al aplicar la tesis respecto de la procedencia de la suspensión cuando exista certificado de inafectabilidad (artículo 193 de la Ley de Amparo). Ahora bien, el tercer modo de reconocer la inafectabilidad de un predio está concedido en los siguientes términos, en la tesis de jurisprudencia citada "... (la defensa relativa) es la contenida en el artículo 252, cuya fracción II (del Código Agrario, pero el espíritu de la tesis sigue vigente con la Ley de la Reforma Agraria) dispone que las resoluciones presidenciales dotatorias contendrán: los datos relativos a las propiedades afectables para fines dotatorios y a las propiedades inafectables que se hubieran identificado durante la tramitación del expediente y localizado en el plano informativo correspondiente ...". Como se ve de los términos expuestos, para que un predio se tenga por reconocido como inafectable, en esta tercera manera, se requiere que el predio haya sido expresamente identificado y localizado en el plano informativo correspondiente, lo que excluye toda idea de que pueda haber un reconocimiento puramente tácito o implícito, por los términos de la resolución presidencial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 787/75. Jorge Carlos Roura Malpica y coagraviados. 10 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.