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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 71
QUEJA, RECURSO DE. NO PROCEDE CONTRA OMISIONES O ABSTENCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 71
No cabe interponer el recurso de queja contra la sentencia que se pronuncie en el juicio de garantías, y tampoco procede contra la omisión en que hubiere incurrido el juzgador en una ocasión anterior al pronunciamiento del fallo, pues del artículo 95, fracciones V, VI y VII, de la Ley de Amparo, se concluye que sólo es posible intentar dicho recurso contra "resoluciones", esto es, contra actos positivos del Juez Federal, ya que, por otra parte, precisamente a través del recurso de revisión, con arreglo al artículo 91, fracción IV, del mencionado ordenamiento, y no mediante la promoción de una queja, es como puede obtenerse que se reponga el procedimiento, cuando el Juez de Distrito "incurrió en alguna omisión que hubiere dejado sin defensa al quejoso, o pudiera influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación en la queja 152/75. Luis G. Almada. 23 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 28, página 55. R.A. 170/71. Hernando Ancona Ancona. 23 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volumen 90, página 121. Queja 42/69. Francisco Segura Balderas. 20 de marzo de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.